En esta Segunda parte de documentos municipales entregamos más herramientas, que para leer hay que considerar que algunos textos son por ley, otros que son informativos y otros que son referencias, como manuales de consulta para generar políticas locales públicas. El material, gracias a la cooperación del amigo Claudio:
-Plan de desarrollo comunal* que proyecta la década 2000-2010:
-La página del área de educación:
-la página del área salud:
-Con ustedes nuestro no muy conocido, pero bastante importante PADEM**!:
Un saludo cordial
*El Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) es un instrumento que diagnóstica la realidad comunal para luego generar un texto que proyecta soluciones y vías de desarrollo local.
*¿Qué es el PADEM?
El PADEM es un instrumento de planificación de la educación que debe ser elaborado por los Municipios conforme a las exigencias establecidas en la Ley 19.410 de Educación de 1995 (DO 02.09.2006) en sus artículos 4º, 5º y 6º.
CONTENIDOS
El Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipal Su estructuración inicial, contenida en la mencionada ley, considera los siguientes elementos:
- Un diagnóstico de la situación de los establecimientos municipales de la comuna, considerando aspectos académicos, extraescolares y administrativos.
- Evaluar la matrícula y asistencia media deseada y esperada en los establecimientos dependientes de la Municipalidad para el año siguiente, y para los años posteriores.
- Las metas que el Departamento de Administración de Educación Municipal o la Corporación y cada establecimiento pretendan alcanzar.
- La dotación docente y el personal no docente requeridos, fundados en razones técnico-pedagógicas.
- Los programas de acción a desarrollar durante el año en cada establecimiento y en la comuna.
- El presupuesto de ingresos, gastos e inversión para la ejecución del Plan en cada establecimiento y en el conjunto de la comuna.
Otra de las características del PADEM, es que debe considerar el proyecto educativo de cada establecimiento, enmarcarse en los objetivos comunales de educación y adecuarse a las normas técnico-pedagógicas y programas del Ministerio de Educación.
ACTORES, RESPONSABILIDADES Y PLAZOS
En lo relativo a los plazos y tareas a desarrollar por las autoridades y agentes comunales y por los Departamentos Provinciales de Educación (DEPROV), la Ley 19.410 establece lo siguiente:
Fechas Límite | Autoridades e Instituciones | Acción a Desempeñar |
---|---|---|
Hasta el 15 de Septiembre | DAEM o Corporaciones Municipales | Desarrollo y formulación del PADEM |
15 al 30 de Septiembre | Alcalde | Presenta el PADEM al Consejo Municipal |
Concejo Municipal | Sanciona la pertinencia del PADEM | |
Consejo Económico y Social | Es puesto en conocimiento | |
Departamento Provincial | Recibe el PADEM para su revisión. | |
Establecimientos | Reciben el PADEM para su revisión. | |
1 al 15 de Octubre | Departamento Provincial Establecimiento | Debe entregar informe y observaciones en un plazo no mayor a 15 días desde su recepción |
Hasta el 15 de Noviembre | DAEM o Corporaciones Municipales | Integra las recomendaciones recibidas en la versión definitiva |
Concejo Municipal | Aprobación Final | |
Departamento Provincial | Es puesto en conocimiento de la resolución |
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