jueves, 19 de mayo de 2011

II.-Documentos del municipio de Puente Alto

En esta Segunda parte de documentos municipales entregamos más herramientas, que para leer hay que considerar que algunos textos son por ley, otros que son informativos y otros que son referencias, como manuales de consulta para generar políticas locales públicas. El material,  gracias a la cooperación del amigo Claudio:





-Plan de desarrollo comunal* que proyecta la década 2000-2010:


-La página del área de educación:

-la página del área salud:

-Con ustedes nuestro no muy conocido, pero bastante importante PADEM**!:

























Un saludo cordial


*El Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) es un instrumento que diagnóstica la realidad comunal para luego generar un texto que proyecta soluciones y vías de desarrollo local. 


*¿Qué es el PADEM?
El PADEM es un instrumento de planificación de la educación que debe ser elaborado por los Municipios conforme a las exigencias establecidas en la Ley 19.410 de Educación de 1995 (DO 02.09.2006) en sus artículos 4º, 5º y 6º.

CONTENIDOS

El Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipal Su estructuración inicial, contenida en la mencionada ley, considera los siguientes elementos:
  • Un diagnóstico de la situación de los establecimientos municipales de la comuna, considerando aspectos académicos, extraescolares y administrativos.
  • Evaluar la matrícula y asistencia media deseada y esperada en los establecimientos dependientes de la Municipalidad para el año siguiente, y para los años posteriores.
  • Las metas que el Departamento de Administración de Educación Municipal o la Corporación y cada establecimiento pretendan alcanzar.
  • La dotación docente y el personal no docente requeridos, fundados en razones técnico-pedagógicas.
  • Los programas de acción a desarrollar durante el año en cada establecimiento y en la comuna.
  • El presupuesto de ingresos, gastos e inversión para la ejecución del Plan en cada establecimiento y en el conjunto de la comuna.
(*) Los elementos aquí mencionados corresponden al artículo 4º de la Ley 19.410, pero no han sido citados en referencias textuales.
Otra de las características del PADEM, es que debe considerar el proyecto educativo de cada establecimiento, enmarcarse en los objetivos comunales de educación y adecuarse a las normas técnico-pedagógicas y programas del Ministerio de Educación.

ACTORES, RESPONSABILIDADES Y PLAZOS

En lo relativo a los plazos y tareas a desarrollar por las autoridades y agentes comunales y por los Departamentos Provinciales de Educación (DEPROV), la Ley 19.410 establece lo siguiente:
Fechas LímiteAutoridades e InstitucionesAcción a Desempeñar
Hasta el 15 de SeptiembreDAEM o Corporaciones MunicipalesDesarrollo y formulación del PADEM
15 al 30 de SeptiembreAlcaldePresenta el PADEM al Consejo Municipal
Concejo MunicipalSanciona la pertinencia del PADEM
Consejo Económico y SocialEs puesto en conocimiento
Departamento ProvincialRecibe el PADEM para su revisión.
EstablecimientosReciben el PADEM para su revisión.
1 al 15 de OctubreDepartamento Provincial
Establecimiento
Debe entregar informe y observaciones en un plazo no mayor a 15 días desde su recepción
Hasta el 15 de NoviembreDAEM o Corporaciones MunicipalesIntegra las recomendaciones recibidas en la versión definitiva
Concejo MunicipalAprobación Final
Departamento ProvincialEs puesto en conocimiento de la resolución

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